Un Agente Capacitador Externo (ACE) se refiere a instituciones, escuelas u organismos especializados de formación que cuentan con personal docente y, si es el caso, con instalaciones, equipamiento o mobiliario para ofrecer servicios de capacitación o adiestramiento a empresas. También se incluyen instructores independientes que brindan estos servicios por sí mismos. Ambos, debidamente autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ofrecen capacitación exclusivamente a empresas.
Los ACE son considerados como tal cuando los cursos que imparten están autorizados y registrados ante STPS, dichos cursos deben ser dirigidos a trabajadores de empresas que los contratan.
Es importante resaltar que un ACE no está habilitado para brindar capacitación al público en general bajo esta figura, ni para emitir Constancias de competencias o de habilidades laborales (Formato DC-3) a particulares.
¿Cuál es el propósito de la autorización y registro como ACE?
La autorización y registro como ACE se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del «Acuerdo por el que se dan conocer los criterios a administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013; así como su Acuerdo Modificatorio de fecha 16 de noviembre de 2017.
Es importante recordar que:
- La Secretaría no confiere reconocimiento académico a los programas o cursos de capacitación ni valida los planes y programas de estudio promovidos por los Agentes Capacitadores Externos, cuya aprobación corresponde a las autoridades educativas.
- La autorización y registro como ACE no equivale a una certificación, ni respalda el conocimiento del instructor o instructores. La calidad de los servicios de capacitación es responsabilidad tanto del proveedor como de la empresa que los contrata.
- Un ACE tiene la facultad de emitir constancias de competencias o habilidades laborales (Formato DC-3) únicamente a los trabajadores de las empresas que lo contratan para brindar capacitación. Esto es válido siempre y cuando los trabajadores hayan aprobado el curso o el examen correspondiente. En ningún caso puede usar su registro y autorización para emitir constancias al público en general.
Que no te engañen
Si eres persona física y estás por contratar los servicios de un Agente Capacitador Externo porque este te ha prometido que al final te otorgará el documento DC-3, recuerda:
- Los únicos documentos que podrán expedir los Agentes Capacitadores Externos son las constancias de competencias o de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación. Es decir, la capacitación que imparta en su calidad de ACE únicamente deberá ser dirigida a los trabajadores de la empresa que lo contrate para tal fin, de ninguna manera podrá utilizar el registro para impartir capacitación o cursos al público en general.
- La constancia de competencias laborales no es una certificación, STPS NO certifica.
- La calidad de los servicios otorgados a las empresas que los contraten será responsabilidad de los ACE, en ningún caso la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los Agentes cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
Beneficios para las empresas de contratar un Agente Capacitador Externo
La capacitación y adiestramiento tiene un papel clave en la incorporación de conocimientos y nuevas habilidades. Resulta fundamental para que las empresas puedan crecer de forma sostenida y así aumentar su competitividad.
Además, conforme lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132 fracción XV, dentro de las obligaciones del patrón se encuentra “proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores” a fin de “elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad” indica el artículo 153-A de dicha Ley. Por estas y más razones es importante que las empresas inviertan en adiestramiento para sus trabajadores, siempre verificando que las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que impartan formación, capacitación o adiestramiento, estén autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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